top of page

Blog

Foto del escritorRicardo Padilla

La facturación 4.0 y sus cambios.

Actualizado: 31 may 2022

¿Ya conoces los cambios que se vienen en la facturación 4.0?, no te esperes a la fecha límite para conocerlos y tomar acciones,


No querrás ser esta imagen el 01 de julio de 2022 cuando ya sea un cambio obligatorio con acciones inminentes.

Si mal no recuerdas, la facturación 4.0 se viene anunciando desde finales de 2021, junto con el complemento de carta porte; sin embargo, el panorama no era muy claro en las fechas fatales ni en los procesos de timbrado para iniciar con esta nueva versión.


A principios de año, el tío SAT dio a conocer que la fecha limite era el 31 de mayo (que no fue así) sino que la fecha se extendió al 01 de julio de 2022 (misma que hasta ahora no ha cambiado).

Ahora, ¿Qué crees?, probablemente pensaras que solamente cambio el proceso de facturación, pues no fue así, también cambio el proceso de cancelación, sustitución, complementos de pagos, etc. pero no te preocupes, aquí te explicaremos todo.


Recuerda que es importante que tomes en cuenta todos estos cambio, porque no solamente no podrás timbrar, sino que también abra multas económicas por un mal proceso de cancelación.


Dicho lo anterior, agarra unos audífonos (dale play al reproductor de abajo), sírvete café, y relájate, porque después de haber leído este artículo, te aseguro que van a ser mínimas las dudas que vas a tener con estos cambios.




Cambio #1 - El nombre de la razón social, el régimen fiscal y el código postal.

El primer cambio fundamental; es que ahora, tanto para la versión de CFDI de ingresos, egresos, traslado, pagos y nómina, si el nombre no está idéntico al registro que hizo el cliente, y/o empleados cuando se registró con el tío SAT, no podrás timbrar. Esto incluye que deberás eliminar los acrónimos como (S.A. de C.V, SPR, DE RL , SAS, etc.).


Así como también ahora tendrás que seleccionar el régimen fiscal al cual pertenece tu cliente.


Entonces el primer consejo que te daré, es; pídele a tus clientes y/o empleados la carátula de su constancia de situación fiscal, ya que ahí podrás confirmar como está registrado el nombre ante la base de datos del tío SAT así como también conocerás sobre que régimen están dados de alta.


O bien puedes entrar al validador del tio SAT, aquí te dejamos las instrucciones para usarlo:


Toman en cuenta estos puntos para el armado de tu archivo TXT:
  1. El archivo debe generarse en formato plano (txt) y tipo UTF-8.

  2. Se debe utilizar como separador el pipe “|”.

  3. Las columnas no deben de tener nombre/título, en el primer renglón.

  4. En la primera columna, enumerar los registros proporcionados.

  5. En la segunda columna, proporcionar las claves de RFC a consultar, evite que el RFC tenga espacios en blanco.

  6. En la tercera columna, proporcionar el Nombre o Razón Social asociado al RFC a consultar.

  7. En la cuarta columna, registrar las claves de Código Postal del domicilio fiscal asociado al RFC a consultar, evite que contenga espacios en blanco.

  8. El archivo puede tener como máximo 5,000 RFC.

A si debe quedar organizada la información en tu TXT:
  • ABCD12345670|MI RAZON SOCIAL|70110

  • 2|JKLM12345670|MI RAZON SOCIAL|70110

Nota: otro de los datos que tenemos asegúranos, que también este idéntico al de la constancia de situación fiscal, es el código postal.


Cambio #2 - Objeto de impuesto

El objeto de impuesto no es más que un nuevo nodo, el cual sirve para indicar si el producto que estás timbrando está sujeto a desglosar el impuesto, o no se tiene que desglosar el impuesto, o bien, si tiene impuesto, pero no hay necesidad de desglosarlo (como el IEPS). En algunos sistemas, según la clave del producto, ya asigna dicha opción, sin embargo, en algunos otros no te lo asignará y lo tendrás que seleccionar manualmente. Pero al final del día es un nuevo dato obligatorio.


Cambios #3 - Nodo de exportaciones

Lo sé, ya sé que preguntaras, ¿oye, pero si yo no soy una empresa que exporta mercancía?


No te preocupes, únicamente tendrás que seleccionar la opción 01 (no aplica) y en caso de que llegaras a exportar mercancía, entonces tendrás que seleccionar la clave 02 (definitiva) o 03 (temporal) mismas que se van a tener que relacionar con el complemento de comercio exterior.


Cambio #4 - Usos del CFDI.

Si utilizas las clave P01 la cual significa "por definir" ahora se va a sustituir por la clave S01 la cual significa "sin efectos fiscales"

Misma que en el caso de que se emita un CFDI a un residente en el extranjero con RFC genérico o publico en general (XEXX010101000), en este campo se debe registrar la clave “S01” (Sin efectos fiscales)


Cambio #5 - Proceso de cancelación y sustitución

En el proceso de cancelación de versión 3.3 solamente teníamos tenía que pasar por ciertos pasos donde el RFC receptor sería notificado para que autorizara dicha cancelación y en algunos casos y bajo ciertos criterios se cancelaba en automático después de 24 a 72 hrs.

Una vez cancelada la factura podrías hacer tu proceso de sustitución o simplemente aquí terminaba el trabajo.


Ahora, en el nuevo proceso, tendrás que seleccionar el motivo de la cancelación del CFDI, los cuales son:

  1. Comprobantes emitidos con errores con relación

  2. Comprobantes emitidos con errores sin relación

  3. No se llevó a cabo la operación

  4. Operación nominativa relacionada en una factura global

Entonces, si en la operación tuviste algún error al momento de emitir una factura y la quieres sustituir, el proceso de sustitución prácticamente cambia; es decir, ahora tendrás que primero sustituir la factura y posteriormente cancelarla.


Recuerda que en caso de que se cancele un CFDI sin justificación alguna o bien se hagan antes de la declaración anual, se hará una multa va del 5% al 10% de cada comprobante fiscal.


Cambio #5 - Facturas al público en general.

En este punto, más que un cambio, hay un nuevo nodo que se llama "periodicidad" en el cual deberás seleccionar las diferentes periodicidades diferentes, el mes y el año al cual corresponde.


Cambio #6 - CFDI de retenciones

Aunque es un CFDI que pocos utilizan y/o conocen; mismo que es utilizado para comprobar las retenciones de impuesto por pago y/u operaciones que realices a empresas que están en el extranjero.


Entonces, ¿Qué hay de nuevo doc.?


  1. Se hará obligatorio el nombre y el domicilio fiscal del emisor y del receptor (él que hace la factura y el que la va a recibir)

  2. Ahora ya vas a poder relacionar facturas correspondientes

  3. Podrás poner el régimen fiscal del emisor

  4. Y por si fuera poquito, ahora habrá una condicionante para la utilidad o el ISR


Cambio #7 - complementos de pago

El tanto amado y/u odiado complemento de pago también sufrió su cambio, y estos son:

  • Existe un nuevo campo para expresas los importes totales de los pagos

  • También este contará con el atributo donde indica si el pago es con objeto o no de impuesto (si el nuevo nodo en productos) ahora también para el complemento de pago; en donde se detallara si son impuestos que se trasladan o se retienen.


Conclusión

Como puedes leer, realmente son 7 cambios que te traerán mucha información que conseguir y capturar para que puedas timbrar. Entonces te recomiendo que empieces lo antes posible. Si por alguna razón tienes problemas para conseguir algunos dados, siempre nos puedes contactar.



293 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page